jueves, 19 de noviembre de 2015

LEGISLACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS

En lo que al aspecto legal se refiere, cuando nos encontramos ante una situación de emergencia cualquier persona tiene la obligación de ayudar en lo posible a quien lo necesite. De lo contrario, estaremos cometiendo un delito, omisión del deber de socorro.

legislacion
www.mutualidad-deportistas.org/legislacion
Según el artículo 6 del Código Civil, "la ignorancia de las leyes no excusa de cumplimiento". Por lo tanto, el no socorrer a una persona en un accidente será penalizado con una pena de prisión y multa.

Además de lo expuesto anteriormente, debemos aclarar dos conceptos a la hora de intervenir en una situación de emergencia. Si no se toman las medidas de precaución necesarias y con ello empeorase el estado de la victima, el profesional cometería una imprudencia temeraria.

Sin embargo, si un socorrista actuara en una de estas situaciones y como consecuencia, apareciese o se agravase una lesión en el accidentado, podría no tener responsabilidad legal. Esto ocurre cuando se han realizado todas las medidas necesarias para evitar el daño, sin intención voluntaria por no actuar con suficiente cuidado.

Saber más:
http://www.race.es/seguridadvial/formacion-race/en-caso-de-emergencia/normativa-primeros-auxilios

No hay comentarios:

Publicar un comentario